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31 Octubre 2011

UNIDAD III. EQUIPO VI. REGULACIONES VIGENTE.

- MODELOS DE REGULACIÓN EN AMÉRICA LATINA DEL AGUA Y DEL GAS.

Que es Regulación:

Es la forma de fomentar la competencia, es de carácter transitorio o provisorio, responde a parámetros de justicia y legalidad y debe ser justificada en forma previa y con criterio de proporcionalidad.

En esa línea argumental, entendemos que la regulación económica, más allá de su contenido amplio y restrictivo, busca establecer pautas claras de conductas a seguir por el regulado y también por quien regula, esto último vinculado a la transparencias de la propia actividad reguladora.

¿Qué importancia tiene entonces la calificación de una actividad como servicio público, cuando  se encuentra sometida a un régimen de regulación para la competencia?

La relevancia consiste en que la declaración de servicio público -superado el modelo tradicional- viene dada por la presencia del interés general en una actividad económica calificada y de gran relevancia para la sociedad, interés que exige y justifica la intervención del poder público para regularla, ordenarla, controlarla y supervisarla, debiendo explotarse la misma, en ejercicio de la libertad de empresa en régimen de libre competencia, pero sin desatender las necesidades básicas de todas las personas, para que puedan vivir con dignidad y alcanzar el libre desarrollo de su personalidad, en un entorno de cohesión social, solidaridad e igualdad, lo que otorga a dicha obligación una vocación universal y progresiva.

¿Cómo regular?

El Prof. Gómez indicó que aún cuando la regulación está justificada, el debate relevante es la definición de cuál es la mejor forma de hacerlo.

"Una cosa es preocuparse por los sectores desatendidos y otra entender que las medidas que se toman buscando alcanzar justicia social pueden llevar a alcanzar situaciones en las cuales algunos sectores siguen siendo perjudicados", expresó Pavel Gómez.

Para ejemplificar este punto, comentó cómo la congelación de tarifas de los servicios por parte del Estado pretende favorecer a los más desposeídos, sin embargo esto reduce las posibilidades de las empresas prestadoras para invertir en infraestructura, creando un déficit futuro y la posibilidad de una distribución poco equitativa, porque las empresas servirán mejor a unos sectores que a otros.

La regulación debe evaluarse en función de los resultados y no de las buenas intenciones, en este sentido a la hora de legislar se debe poner en una balanza los costos acarreados y los beneficios esperados. "Si pretendemos beneficiar a los más débiles debemos evaluar hasta qué punto ellos van a correr con los costos, bien sea porque los acarrean como costos directos o porque el sector productivo los traslada para reducir inversiones que después afectarían a los más débiles.", enfatizó Gómez.

Asimismo indicó que se deben tratar de compatibilizar intenciones de justicia social y sensibilidad, con la necesidad de reconocer que existen incentivos que deben tomarse en cuenta al momento de diseñar políticas públicas.

Adicionalmente hizo un recuento de cuáles son las áreas que envuelven algunos dilemas en las que empresas prestadoras y Estado puedan entrar en conflicto en cuanto a los servicios públicos, tales como: ajustes de tarifas contra congelación, porque los perjudicados al final son los usuarios; la regulación de tomas ilegales y de actos vandálicos contra la infraestructura, ya que existe una necesidad de servicio por una lado, pero pérdidas para las empresas por otra.

Hizo mención a las fusiones o adquisiciones de empresas, cuando se regula para evitarlo esto podría limitar una mejoría en la calidad del servicio y finalmente, el tema del pago de los servicios, ya que al final, los más pobres terminan pagando costos más altos por no pagar los servicios legalmente.

Modelos internacionales en Servicios Públicos.

El Dr. Luis Ferney Moreno, catedrático de Colombia, presentó los resultados de un estudio comparativo que realizó de las diversas legislaciones en materia de servicios públicos, definiendo los mismos como aquellos que se reciben a través de redes, es decir, energía eléctrica, gas, acueductos, alcantarillado, aseo y telefonía.

Indicó el Dr. Moreno que existen diferentes legislaciones, como la legislación denominada Common Law, aplicada en Inglaterra y USA, en las que los servicios públicos son considerados de interés público y general por lo cual el Estado la garantiza a través de la regulación y prescinde de la titularidad estatal.

Por otra parte, existe la concepción de la legislación romana,-la cual es aplicada en algunos países europeos y en la mayoría de los países latinoamericanos, y se identifica con las legislaciones de Common Law pero que pueden adoptar dos tipologías: con titularidad del Estado y con titularidad privada. Como regla general se ha observado mayoritariamente la titularidad privada y por excepción la titularidad es pública.

La tercera concepción es la legislación de la Comunidad Europea que se caracteriza por ser una mezcla entre las legislaciones Common Law y la romana, y en la cual se prescinde del concepto de servicio público por el de servicio de interés general, además se excluye el concepto de titularidad estatal por el de obligaciones del servicio público para alcanzar los objetivos públicos.

El Dr. Ferney Moreno indicó que Venezuela está incluida en los países en los que conviven al mismo tiempo la titularidad pública y privada con autorizaciones o concesiones, junto con Perú, México, Panamá, Uruguay, Ecuador y Bolivia. En otros como Colombia, El Salvador y Nicaragua existe la titularidad pública y privada con libre entrada sin necesidad de autorización ni concesiones; y países como Uruguay, México, Perú y Bolivia tienen la modalidad de las concesiones para los privados.

"En general en América Latina cada servicio público tiene su propio régimen jurídico legal así como sus respectivas autoridades regulatorias sectoriales, sólo Colombia tiene una Ley General para todos los servicios públicos domiciliarios, y países como Panamá, Costa Rica, Uruguay, Bulgaria, Lituania y Estados Unidos tienen autoridades regulatorias generales para los servicios públicos" , puntualizó el experto colombiano.

Modelos de regulación en América latina.

El Dr. Luis Ferney encontró en su investigación que existen en Latinoamérica dos modelos de regulación del servicio eléctrico: el de monopolio público, presente en México, Puerto Rico, Uruguay y Cuba, y el de coexistencia del Estado y de la competencia privada, aplicado en Colombia y el resto de América Latina.

Para culminar, el Dr. Ferney Moreno enfatizó que es posible que el Estado y la competencia converjan, siempre y cuando se equilibre la promoción de la competencia con los objetivos sociales, que haya colaboración y cooperación entre ambos actores y que el Estado intervenga para modular los objetivos sociales y los económicos.

MODELOS DE REGULACION DEL AGUA EN AMERICA LATINA.

La posibilidad de que el agua y sus servicios públicos vinculados sean regulados por las fuerzas del mercado ha sido una de las ideas más importantes de los últimos tiempos en América Latina.  El mercadeo del agua, la regulación liviana, la  competencia por y dentro del mercado, la disputabilidad de mercados, y la regulación de ganancias conforme a la metodología de precio techo ha sido insistentemente propuesta, y en algunos casos implementada, en la  Región.

La regulación del recurso agua, y de los servicios vinculados, puede requerir una actualización, basada en análisis legales comparativos, con miras a su mejor gobernabilidad.

En términos legales amplios un mercado es un conjunto de contratos, donde los actores intercambian de distintas maneras derechos sobre cosas y servicios. Lo que puede ser transado y como se determina por principios sociales, percepciones, ética, tecnología y la naturaleza de las cosas o servicios a ser transados.

Las leyes de agua y las regulaciones de servicios públicos vinculados al agua proveen un campo fértil de ejemplos de lo que sucede cuando los supuestos de la legislación y regulaciones referentes a fuerzas del mercado, e incentivos para competencia no tienen lugar en la práctica.

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN COLOMBIA:

El acceso al agua potable y saneamiento en Colombia y la calidad de estos servicios ha aumentado significativamente durante la última década. Sin embargo, aún quedan desafíos importantes, incluso una cobertura insuficiente de los servicios, especialmente en zonas rurales y una calidad inadecuada de los servicios de agua y saneamiento. En comparación con algunos otros países de América Latina, el sector está caracterizado por altos niveles de inversiones y de recuperación de costos, la existencia de algunas grandes empresas públicas eficientes y una fuerte y estable participación del sector privado local.

Política y regulación en Colombia:

El Viceministerio de Agua y Saneamiento, creado en octubre de 2006 bajo el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, está a cargo de establecer la política sectorial. Estas políticas sectoriales se definen en el marco de políticas nacionales establecidas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

La responsabilidad de regular los servicios de abastecimiento de agua en el ámbito nacional cae en dos instituciones independientes:

- La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) define los criterios que rigen la prestación eficiente de los servicios y establece las normas de revisión de tarifas, pero no está a cargo de controlar la aplicación de estas normas.

- Esto último es responsabilidad de la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD), un ente regulador multisectorial.

El Gobierno se propone mejorar el desempeño del sector de agua y saneamiento mediante las siguientes medidas: (i) fortalecimiento del marco regulador; (ii) implementación de programas de asistencia técnica; (iii) apoyo financiero para

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN ARGENTINA:

Enfrenta cinco desafíos significativos en el sector de abastecimiento de agua potable y saneamiento:

(i) baja cobertura con un alto grado de prestación de servicios para su nivel de ingresos;

(ii) calidad deficiente de los servicios;

(iii) altos niveles de contaminación de las fuentes y los cuerpos receptores;

(iv) reducida recuperación de costos; y

(v) definición deficiente de la asignación de responsabilidades entre las instituciones del sector.

En la Argentina se adoptó el modelo de regulación por agencia en el que la regulación está a cargo de una agencia especializada (ente regulador), autónomo y autárquico, a cargo del control del cumplimiento de la normativa vigente y la regulación de la prestación de los servicios.

Políticas y regulación en Argentina:

Siendo la Argentina un país federal, las provincias tienen a su cargo la responsabilidad de formular las políticas del sector y establecer las normas en su zona de competencia. Las instituciones suelen ser débiles y propensas a la interferencia política, lo que dificulta la aplicación de las normas. La autonomía de las provincias resulta en una gran diversidad de ordenamientos institucionales para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el país, dificultando la generación de una visión nacional del sector.

En el ámbito nacional, a pesar de los avances recientes en cuanto a una definición más clara de las responsabilidades, el marco institucional continúa careciendo de coherencia y la coordinación entre los actores federales es deficiente. La Subsecretaría de Recursos Hídricos, a través de la Secretaría de Obras Públicas, propone las políticas del sector ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, encargado de aprobarlas. Dentro de este marco político, el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), una entidad descentralizada dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, proporciona financiamiento y asistencia técnica a los proveedores de servicio. Por otra parte asesora a la Secretaría de Obras Públicas, influyendo de hecho en la política sectorial. Recientemente se le ha otorgado al ENOHSA la facultad de ejecutar directamente obras de infraestructura. Esto ha suscitado cierta confusión entre sus funciones de hacedor de políticas, distribuidor de recursos y ejecutor de obras.

No existe aún una ley nacional de agua y saneamiento, aunque algunas provincias ya tienen la suya. Esto dificulta la definición de una política nacional coherente en lo que se refiere a financiamiento, subsidios, tarifas y normas de servicio. La estructura federal del país y la dispersión y superposición de responsabilidades entre los distintos organismos de gobierno dificultan aún más el desarrollo de una política sectorial coherente.

Catorce de las 23 provincias cuentan con entes reguladores, aunque éstos suelen tener una capacidad limitada y responsabilidades institucionales no bien definidas. En la mayoría de los casos actúan como supervisores de los contratos de concesión, sin cubrir a las cooperativas y los proveedores municipales. En el caso del área metropolitana de Buenos Aires existen dos agencias, una a cargo de la planificación y otra a cargo del control de los servicios.

Los reguladores de todo el país están reunidos en AFERAS, la Asociación de Entes Reguladores de Agua y Saneamiento de la República Argentina.

Prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se realiza a través de una amplia gama de alternativas de gestión, que incluyen:

  • La empresa pública AySA en la Capital Federal y 17 partidos del conurbano bonarense (atendiendo a más de 25% de la población);
  • 14 empresas públicas provinciales con un grado variable de autonomía otorgada en los instrumentos de creación de las Empresas (no todas atienden a una provincia entera);
  • Empresas públicas municipales, o municipios que prestan servicios directamente (atendiendo a 20% de la población);
  • 4 empresas privadas bajo contratos de concesión con un gobierno provincial o municipal (2008);
  • más de 2.000 cooperativas (atendiendo a 11% de la población); y
  • asociaciones vecinales.

Empresas privadas En 2008 quedaron pocas concesiones privadas en el país. Entre ellos son las concesiones de Salta, Corrientes, Formosa y Mendoza.

Las cooperativas Hay una fuerte presencia de las cooperativas de servicio, que son por lo menos unas 2.000 lo que convierte al país en el de más cooperativas de agua y saneamiento de América Latina. Estas cooperativas típicamente prestan servicios múltiples, incluso la venta de electricidad, telefonía, manejo de desechos sólidos, negocios de venta de productos de consumo y otros. Las cooperativas de agua y saneamiento se crearon durante las décadas de los 60 y los 70 y en 2001 estaban responsables del suministro de agua en la mayoría de las localidades de menos de 50.000 habitantes, prestando servicios a más de 4 millones de habitantes o un 11% de la población. En 2001 cerca de 2.000 cooperativas crearon la Federación de Cooperativas de Agua Potable de la Provincia de Buenos Aires (FEDECAP). Muchas veces las cooperativas responden de manera muy flexible a la demanda de los usuarios. Por ejemplo, ofrecen múltiples formas e intereses de pago y, en áreas donde el agua esta contaminado por el arsénico, tratan el agua en plantas pequeñas de ósmosis inversa para distribuir una cuota familiar en bidones para alimentación, dejando el agua de la red para los otros usos.

CONTINUARA.....

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