UNIDAD II EQUIPO V. LIBERALIZACION DEL SECTOR ELECTRICO.
La Liberalización del Sector Eléctrico. Con la promulgación de la Constitución de 1999, la cual se caracteriza por su carácter interventor de la economía por haber plasmado un modelo económico en el que el Estado participa no como un ente regulador y fiscalizador de las actividades económicas de los particulares, sino como un gestor de las mismas, fue dictada la Ley de Servicio Eléctrico que impuso una liberalización moderada del sector eléctrico, permitiendo, de una parte, la libre iniciativa privada en determinadas materias y, por la otra, la regulación de mayor o menor intensidad, en atención a la actividad de que se trate (generación, transmisión, comercialización). Posteriormente, fue dictada la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (en adelante LOSE) la cual reguló en los mismos términos que su predecesora la liberalización del sector eléctrico.
RÉGIMEN TRADICIONAL DEL SECTOR ELÉCTRICO:
En tal sentido, es pertinente señalar que antes de la entrada en vigencia de la LOSE que no existía ningún texto con rango y fuerza de Ley que regulara el sector, por el contrario, la regulación de este estaba contenido en normas de rango sublegal, por lo que éste sector no se encontraba reservado al Estado. El Decreto No. 1.558 del de 30 de octubre de 1996, en su artículo 4°, calificaba la prestación de servicio eléctrico como un servicio público nacional; tal declaratoria sólo podía ser hecha a través de un instrumento con rango legal, dadas las implicaciones que ello tiene sobre el derecho de libertad económica. En efecto, como lo ha apuntado la doctrina, cuando una actividad se erige en servicio público, su prestación se impone obligatoriamente al Estado y se derivan restricciones a los particulares en el sentido de que no pueden ejercer libremente dicha actividad. El alcance concreto de dicha restricción no es uniforme, pues depende de la regulación concreta que establezca la ley, la cual establece una variada gama de restricciones a la libertad económica: desde la exclusión total de los particulares en el ejercicio de la actividad, hasta una concurrencia casi sin restricciones entre actividad pública y actividad privada, incluyendo los supuestos en los cuales el Estado habiéndose reservado servicio, habilita a los particulares para su prestación mediante concesión. La declaratoria de una actividad como servicio público no apareja necesariamente la imposición de un obstáculo o una negación a la participación del sector privado en el servicio; sin embargo, pueden derivarse limitaciones importantes que inciden notablemente en el ámbito de libertad económica de los particulares, tales como controles en la fijación de tarifas, términos y condiciones mínimas para la prestación del servicio, régimen de policía administrativa aplicable, entre otras. La inserción de la noción de servicio público en cualquier actividad apareja su sujeción a un régimen jurídico especial y la aplicación de restricciones de diversa gradación al derecho constitucional de libertad económica; en consecuencia, para la declaratoria formal del servicio eléctrico como un servicio público, así como la imposición de las limitaciones correspondientes, se requería una normativa de rango legal. Ahora bien, si entrar en consideraciones sobre la inconstitucionalidad que tradicionalmente caracterizó las restricciones a la libertad económica en el ámbito del sector eléctrico, es necesario señalar que el alto grado de participación del Estado en dicho sector y el propósito de liberalizarlo exigía una normativa que equilibrara la necesaria intervención del Estado como regulador del servicio eléctrico, la garantía constitucional de libertad económica y la libre competencia.
IMPULSO DE LA LIBERALIZACION DEL SECTOR ELECTRICO: En este contexto surge la LOSE, la cual tiene por finalidad: 1. Establecer un régimen jurídico moderno, acorde con las necesidades del sector, que favoreciera el desarrollo de la industria eléctrica en el país y, 2. El fomento de la libre iniciativa privada en el sector. Esta Ley puede enmarcarse dentro del denominado proceso de liberalización de los servicios públicos, pues emplea una variedad de disposiciones e instrumentos a los fines de llevar adelante dicho proceso. Dentro de estos instrumentos destaca, obviamente, la introducción de competencia en el sector, la cual es uno de los pilares fundamentales en los cuales de funda la liberalización de los servicios públicos. El principio de libre competencia está contenido en el artículo 3 de la LOSE, el cual prevé a la letra lo siguiente: «El Estado promoverá la competencia en aquellas actividades del servicio eléctrico dentro de las que sea pertinente, regulará aquellas situaciones de monopolios donde la libre competencia no garantice la prestación eficiente en términos económicos y fomentará la participación privada en el ejercicio de las actividades que constituyen el servicio eléctrico. Parágrafo Unico.- El Estado se reserva la actividad de generación hidroeléctrica en las cuencas de los ríos Caroní, Paragua y Caura». LA CREACION DE LA LIBRE COMPETENCIA COMO LIBERALIZACION DEL SECTOR Y NO AL MONOPOLIO: La existencia de condiciones de competencia en el mercado eléctrico implica la existencia de más de un agente que, al menos en teoría, actúen en como rivales. Sin embargo, la competencia es una noción mucho más amplia que se utiliza para designar todo tipo de situación en la cual no hay un monopolio. La doctrina ha sido cautelosa en dar definiciones de competencia, pues se trata de un noción cuyo contenido puede variar de acuerdo con las circunstancias. El término utilizado en la legislación venezolana es el de “libre competencia” y, en tal sentido, el artículo 3° de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, hay libre competencia cuando existen «las condiciones para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar o salir del mercado, y quienes están dentro de él, no tengan posibilidad, tanto individualmente como en alianza con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio.». Sobre la base de esta definición, debe tenerse claro que la liberalización de un sector económico no implica necesariamente que deba desaparecer el sector empresarial público. Ejemplo de ello es precisamente el sector eléctrico en Venezuela, en el que si bien es cierto que se liberalizó la actividad, nada impide que las empresas públicas continúen participando en el sector, es decir, el sector empresarial público puede mantenerse actuando en régimen de libre iniciativa económica. No obstante, un sector de la doctrina considera que si la misma parte que actúa en concurrencia con otros operadores fija las reglas del juego, la concurrencia no es real. Por esta razón se ha insistido en separa las figuras de ente regulador y sujeto regulado, sin que una misma persona pudiera asumir ambos cometidos. A partir de esta premisa se ha desarrollado el concepto de actividad de regulación, como actividad que se diferencia de la actividad de actuar en el mercado de acuerdo con las reglas previamente establecidas.
QUE ES LA APERTURA DEL SECTOR ELECTRICO A LA INICIATIVA PRIVADA? La creación de condiciones de libre competencia, en las áreas en que ello sea posible o viable. La libre competencia es un atributo de determinadas actividades económicas, en las cuales existen las condiciones para que cualquier sujeto económico, sea oferente o consumidor, tenga completa libertad de entrar o salir del mercado, de manera que quienes estén dentro de él, no tengan posibilidad, ni individualmente ni en alianza con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio (art. 3º de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia). La libre competencia es, por tanto, un concepto afín a la libertad económica, prevista en el artículo 112 de la Constitución, por lo que -en principio- de no regir esa libertad, mal podría hablarse de libre competencia (CPCA del 24.09.97, caso: Aeropostal). El artículo 3 de la LOSE se ha referido a la libre competencia en aquellas actividades del servicio eléctrico dentro de las que sea pertinente; en tal sentido, es oportuno observar que hay actividades en el sector eléctrico que su propia naturaleza no podrían ser desarrolladas en condiciones plenas de libre competencia y en las que dicho principio se aplica en forma relativamente restringida; en concreto, nos referimos a las actividades de transmisión y distribución, para las cuales el legislador exige a los particulares la obtención de una concesión. Por tal motivo, el legislador se ha valido de la separación de actividades en el sector eléctrico, a los fines de introducir competencia en aquellos sectores que no sean monopolios naturales, de manera de incentivar la iniciativa privada en esos sectores. Ciertamente, la Ley se sirve de la separación de actividades, la cual implica: 1. La desintegración del sector y el establecimiento de un régimen diferenciado para las actividades competitivas (como son la generación y la comercialización especializada) y, 2. Las no competitivas o de competencia atenuada (transmisión y distribución) y, correlativamente, 3. La aplicación de un régimen jurídico distinto a unas y otras en un mercado eléctrico en dos niveles: un mercado mayorista eléctrico y un mercado con tarifas reguladas. Las “actividades competitivas", a su vez están presididas por tres principios fundamentales: a. Libertad de entrada al mercado y libertad de inversión; b. Libre acceso a las infraestructuras y c. Libertad de contratación y formación competitiva de precios. Todos y cada uno de esos principios están previstos en la Ley del Sector Eléctrico, la cual establece un régimen de autorizaciones para el desarrollo de las actividades de generación y comercialización especializada (arts. 24 y 38), garantiza a todos los operadores del servicio eléctrico libre acceso a las infraestructuras de red (art. 7°) y prevé la posibilidad de que los agentes en el mercado mayorista eléctrico puedan contratar libremente con otros agentes la venta de potencia y energía eléctrica (art. 25, num. 5).
LIBERALIZACION DEL SECTOR ELECTRICO VS. COMPETENCIA REGULADA: Vista las normas y principios anteriores se pueda afirmar que la liberalización del sector eléctrico no supone un modelo de competencia perfecta sino, más bien, de competencia regulada en el cual las distintas actividades que integran el sector están sometidas a regímenes «claramente diferenciados, en los que se reservan cometidos muy diversos al principio de libre competencia y a la regulación o intervención pública y en los que estos elementos se integran y complementan bajo muy diversas combinaciones [...]» La liberalización del sector eléctrico no implica la adopción de un modelo de competencia sin reglas, sino más bien de competencia regulada. En tal sentido, «(...) tal y como lo señala Ariño Ortiz, siempre será un sector regulado, lo importante es entonces el cuestionamiento del alcance y sentido de la regulación, pues lo que se pretende con la liberalización es minimizar tal regulación. Se erige como objeto de la acción administrativa, por tanto, la protección y promoción de la libre competencia y de la iniciativa privada, postulados que, sin embargo, se contradicen con algunas disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico –derivadas del régimen derogado- que preservan una clara intención de intervención sobre el sector.»
IMPORTANCIA PARA LA SOCIEDAD SOBRE LA LIBERALIZACION DEL SECTOR ELECTRICO: La importancia que puede constituir para la sociedad en su conjunto -entiéndase consumidores residenciales y consumidores comerciales e industriales de electricidad- la garantía de suministro del servicio eléctrico. De hecho, los expertos en energía y en el sector eléctrico suelen plantear, con suficiente razonamiento, que la garantía del suministro eléctrico constituye un bien social. La aseveración anterior debe ser contextualizada en una era posterior a la liberalización de los servicios públicos que se inició en los años 80 cuando las administraciones públicas carecían de instituciones de accountability , resultando ineficientes en sus “funciones” de empresarios prestadores de servicios públicos.
PORQUE EL PROCESO DE PRIVATIZACION Y LIBERALIZACION NO FUE EXITOSO: Es debido a factores que deben considerarse: Que la mayoría de los prestadores de servicios de electricidad ofrecían fuertes subsidios que imposibilitaban desde el punto de vista político que la sinceración de las tarifas se tradujese en apoyo popular. Más recientemente, se ha profundizado en la investigación académica sobre como las matrices tecnológicas en mercados tipo pool , donde la tecnología marginal fija el precio, permite ejercer cierto poder de mercado –en términos de mark-up - por parte de las tecnologías de reducidos costos marginales (los generados atómicos especialmente). Luego, una de las preocupaciones públicas más relevantes lo constituyó y lo sigue constituyendo, como incentivar a los operadores privados para que mantengan capacidades instaladas o expandan su capacidad generadora, si la nueva demanda podría ser no muy cuantiosa. Lo anterior, levantó la preocupación sobre la garantía del suministro como un bien social que debería ser resguardado. Fue así como varias alternativas fueron desarrolladas, desde clientes desconectables que sacrificarían su suministro constante por tarifas preferenciales, hasta la remuneración de capacidad ociosa a aquellos operadores-generadores que inviertan para garantizar el suministro, especialmente en las expansiones del pico de demanda. Asimismo, se diseñaron esquemas de remuneración de los costos marginales de largo plazo, de manera tal de poder hacer viable la incorporación de nueva generación y suministro y proteger lo que se entiende es un bien social que en ocasiones podría no estar alineado con intereses privados de rentabilidad. Destaca el hecho de que han aparecido mecanismos de remuneración a los privados para que mantengan y garanticen el suministro realizando inversiones de expansión en sus capacidades generadoras. UNA VISION SOBRE EDELCA: Han cambiado mucho los objetivos de la empresa desde su fundación en 1963. Al principio, quizás se concibió mas como el apoyo a la estrategia de diversificación de la economía de Venezuela en la región de Guayana, luego amplia sus objetivos a todo el país y a otros sectores, y recientemente inicia la interconexión con Colombia y pone en marcha el Proyecto de transmisión de energía hidroeléctrica con Brasil. ¿Cuál diría usted que es hoy la filosofía corporativa de Edelca, y sus objetivos?
Edelca durante toda su vida ha sido una empresa de servicio eléctrico y de construcción. En su fundación fue más de construcción de plantas de generación y de líneas de transmisión, orientada hacia el desarrollo de la región Guayana. Ya desde el año 1953 la Comisión de Estudios para el Aprovechamiento Hidroeléctrico del río Caroní había comenzado la construcción de la primera Central, Macagua I, con una capacidad instalada de 360.000 kilovatios, un tercio de la disponibilidad del país para la época. Esa planta entra en servicio en 1959, tiene 41 años en operación y fue concebida como soporte de suministro eléctrico a la naciente Siderúrgica del Orinoco y posteriormente a la industria del aluminio. Luego en 1963 se constituye Edelca y comienza la primera etapa de la Central Hidroeléctrica Guri, cuya etapa final culmina en 1986 cuando se inaugura con una capacidad instalada de 10.000.000 de kilovatios. En todo ese tiempo desde 1963 hasta 1986 EDELCA se transforma de una empresa regional a una empresa con proyección nacional. Aunque la fuente de generación está en Guayana, los sistemas de transmisión de energía asociados también se desarrollaron lo que permitió llevar la energía eléctrica desde el Caroni hacia toda Venezuela. Nuestra filosofía es suministrar energía eléctrica a nuestros clientes con alta calidad de servicio y a precios competitivos. Nosotros somos mayoristas, vendemos a las empresas distribuidoras de energía eléctrica y también a grandes consumidores industriales como son: aluminio, acero y petróleo. Nuestro negocio medular es vender energía eléctrica en bloque, somos mayoristas. Evidentemente una empresa que genera más del 70 por ciento de la energía que consume el país y la transporta desde Guayana hasta el extremo occidental de la geografía nacional, Maracaibo, tiene una tremenda responsabilidad con todo el país. Sus instalaciones deben operar bajo estrictos criterios de calidad y eficiencia. En ese sentido para lograr lo anterior, necesitamos tener unas funciones de mantenimiento y operación que sean muy estrictas en cuanto al logro de los objetivos de la empresa. Por supuesto es importante ser una empresa con un fuerte componente de inversión en la expansión del sistema eléctrico nacional, el cual de hecho también está bajo el criterio de estricta calidad. Tanto la ingeniería como la construcción deben ser hechas con el objetivo de ofrecer un servicio de alta calidad. Cada vez mas nos convertirnos en una empresa operadora, es decir, aquella empresa constructora ha evolucionado hacia una empresa de operación del servicio eléctrico. Esa es la tendencia ahora, ser una empresa de servicios. La parte de construcción, aunque es importante, tiene un futuro más reducido que en sus inicios. Cambiando un poco el tema, en septiembre del 1999, la Ley que regula el sector eléctrico fue aprobada, con el reto de llenar un vacío legal que ha existido en Venezuela. Prevé la liberalización de lo que es la generación y la comercialización de la electricidad manteniendo regulada la distribución y la transmisión. Aún falta por implementar esa Ley, y su reglamento. Pero antes quisiera preguntarle ¿Qué opinión le merece ese marco jurídico, qué espera del reglamento y para cuándo prevé la liberalización?
Bueno esa Ley Eléctrica tuvo antecedentes que fue el decreto 1.558, que ya preveía un modelo económico basado en separaciones de actividades. Ese fue un decreto del año 1996, en el cual ya se dibujaba ese modelo económico. Edelca en esos momentos comenzó a trabajar, con relación a separar las actividades de transmisión y las de generación. Los grandes fuertes de Edelca son transmisión troncal, es decir la transmisión que conecta a zonas del país, y la generación hidroeléctrica a gran escala. Desde ese momento comenzamos a separar ciertas funciones, tratando de cumplir con ese decreto, pero evidentemente ese decreto no tenía la fuerza de una Ley. La Ley Eléctrica que fue promulgada hace tiempo, en 1999, es una ley que consideramos muy avanzada, esta planteada en un modelo económico en el cual desverticalizas a la empresa. La ley separa aquellas actividades sujetas a competencia, como generación y comercialización, de las actividades sujetas a regulación por razones obvias que es la transmisión. La transmisión de la distribución son cables que de una forma regular, dan mucho mas transparencia y mucho mas eficiencia. Tenemos planteado un modelo institucional en el cual se describen muy claramente las funciones del Ministerio de Energía y Minas, en cuanto a planificación y total liquidación de tarifas del sector, se creará la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que es un gran regulador, fiscalizador. Se propone el Centro Nacional de Gestión, es una oficina de operación, una empresa pública que se encarga de operar el sistema con completa seguridad; y el contexto de mercado mayorista, contexto económico, contexto eléctrico y también fija roles para los municipios. Su modelo institucional hacia mucha falta en Venezuela, porque hasta ese momento había dispersión. Muchas instituciones estaban encargadas del negocio eléctrico. También establece algunas pautas para los modelos económicos de las distintas actividades, se van a regular las grandes líneas de los modelos económicos, las diferentes actividades de generación, distribución, transmisión, y comercialización. También están las penalizaciones tanto para las empresas como a los clientes, los usuarios, y algunas disposiciones transitorias que regulan a los sectores. Pensamos que esa Ley debe ser completada por el reglamento o varios reglamentos. El reglamento general de este instrumento legal está en fase de aprobación por el Ejecutivo, debería estar listo muy pronto, ya que en él se detallan algunas de las disposiciones de la Ley. Edelca está tratando de cumplir el plazo, vamos a estar separados en varias empresas en el 21 de septiembre del 2001. Nosotros nos vamos a separar, probablemente, en unas 4 empresas. Una empresa de transmisión troncal, que será la gran transmisión que interconecta a todo el país y la empresa de generación, que conservará el nombre de Edelca, C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. Estamos proponiendo una empresa de distribución, con los pocos activos que tenemos de distribución, es decir una distribución en Guayana, que podría ser el germen de una empresa de distribución más grande, que cubriría todo el estado Bolívar. Nosotros tenemos una transmisión que interconecta las plantas de generación entre sí. Queremos proponer una empresa de transmisión regional que cumpla el objetivo de interconectar nuestras plantas, alimentar a nuestros grandes clientes y, posiblemente, también tengamos una empresa de telecomunicaciones en asociación estratégica con algún inversionista privado. Lo que nosotros vamos a ofrecer es el derecho a usar nuestras vías de paso, que son nuestras líneas. Al final de todo esto suponemos que tendremos 5 empresas. Claro que esto es una propuesta que todavía estamos trabajando, el Ejecutivo tiene que aprobarlo.
SECTOR ELECTRICO COMO UN SERVICIO MUNICIPAL: La distribución y venta de electricidad como una competencia municipal. Dentro de las competencias que el artículo 156 de la Constitución reserva al Poder Nacional, expresamente, la relativa al sector eléctrico “…29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.”. Por su parte, el artículo 178 de la Constitución cuando determina las competencias municipales, establece expresamente que: “Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: 6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios”. Pues bien, entre los sujetos de derecho que la Legislación Nacional señala con capacidad legal para prestar el servicio de electricidad están los Municipios lo que constituye la comercialización y distribución de la energía eléctrica. La ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su Artículo 63. Los servicios públicos domiciliarios de suministro de agua potable, de electricidad y de gas, son competencia de los municipios y serán prestados directamente por éstos o mediante alguna forma de contratación, con sujeción al régimen general que se establezca en la correspondiente ley nacional.
SUERTE Y FELIZ FIN DE SEMANA.
BELKYS CATIRE dijo
gracias por la informacion.....
31 Octubre 2011 | 09:37 PM