BIENVENIDOS AL 6TO SEMESTRE II-2011.
LICENCIATURA EN ADMINISTRACION Y GESTION MUNICIPAL.
SERVICIOS PUBLICOS Y GESTION DE OBRAS
6TO SEMESTRE
ABOG. NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO
SECCION: 01 Y 02
CONTENIDO DE LA UNIDAD I.
TRATAMIENTO DE LAS PRESTACIONES PÚBLICAS.
1.-PRECISIONES FUNDAMENTALES SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU ACTUAL DEPURACIÓN CONCEPTUAL
2.-CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES.
1.-PRECISIONES FUNDAMENTALES SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU ACTUAL DEPURACIÓN CONCEPTUAL:
a.- Conceptos de Servicios Públicos.
- En el servicio público, perviven dos ideas, la idea de "servicio" que consiste en la actividad de prestación asumida directamente por la Administración o indirectamente, por un particular o una organización destinada a aportar alguna utilidad general, pública o colectiva; y la idea de lo "público" que implica la gestión en nombre de la colectividad, en principio por parte del Estado, sin que ello excluya la posibilidad de gestión, a través de los particulares.
- Es la búsqueda de la satisfacción de determinadas necesidades de carácter colectivo o publico, a través de una dependencia administrativa, asumida por una entidad pública sea Republica, Estado o Municipio.
-Entidad Prestadora: Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Les corresponde generalmente aplicar las políticas, planes y programas que apruebe el Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios de Estado.
- Definición según Proyecto de Ley: Articulo4: Es toda actividad colectiva de interés general y publico que presta el Estado en corresponsabilidad con la Comunidad Organizada, que forman parte del salario social, y que está dirigida a los ciudadanos y ciudadanas que conviven en un espacio geográfico y territorial, cuya finalidad es satisfacer las necesidades que tengan un interés general y colectivo y su cumplimiento incida en el incremento de la calidad de vida del pueblo, por lo que el Estado asume su prestación directa, para garantizar a los venezolanos y venezolanas, receptores o beneficiarios, la calidad de los mismos, para lo cual ejerce su rectoría y vigilancia, empleando para tal fin, los criterios de eficiencia, calidad y atención. Para los efectos de la presente ley, los servicios públicos se clasifican en: Servicios Públicos Domiciliarios y Servicios Públicos Colectivos.
b.- Evolución de los Servicios Públicos.
En las décadas de los 30 y 40 el estado garantizaba el servicio otorgando concesiones y permitiendo al ente privado a establecer las regularizaciones que consideraba pertinente. Durante la década de los 60 y 70 se dio la apertura de la nacionalización de los servicios públicos, significando con esto que el estado asume la prestación del servicios. Convirtiéndose el estado prestacional del servicio publico y no garantizador de la prestación del servicio publico, crea normativas que le permite regularizar el servicio publico, como el ente que presta el servicio directamente. A partir de la década de los 80 y 90 se dio inicio a la privatización del servicio público, a través de la figura de descentralización, que no es otra cosa sino que la transferencia del servicio publico, a través de concesiones, constituyendo con eso empresas privadas dirigidas a satisfacer las necesidades del colectivo. Con el proyecto de ley se busca centralizar que el estado sea el prestador del servicio dictando las rectorías y ejerciendo la vigilancia, pero transfiriendo a las comunidades organizadas la corresponsabilidad en la prestación del servicio el cual debe ser dentro de la eficacia, eficiencia, transparencia y calidad que exige la constitución.
2.-CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES.
En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos:
a.- Esenciales y no esenciales:
a.1. LOS ESENCIALES: Son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad.
a.2. LOS NO ESENCIALES: A pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
b.- Permanentes y esporádicos;
b.1. PERMANENTES: Son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general.
b.2.ESPORADICOS: Su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
c.- Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales:
c.1.- Nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional;
c.2.- Los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes
c.3.- Los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
c.4.-Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.
d.- Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios:
Se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
e.- Servicios públicos obligatorios y optativos.
e.1.- Servicios públicos obligatorios: Los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado.
e.2.- Servicios públicos optativos: El orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
f.- Por la forma de prestación de servicio:
f.1.- Directos su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados).
f.2.- Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.
3.- Basamento Constitucional de los Servicios Públicos.
3.1.-Servicios Vinculados a los derechos de la nación:
DEFENSA Y SEGURIDAD: artículos 156 ord. 2, 7, 8 y 15, 322, 327 y 328.
EXTERIOR Y DIPLOMATICO: artículos 152 y 156 ord 1.
PROMOCION Y ORDENACION DE LA ECONOMIA: artículos 112, 156 Ord. 11, 17, 18 y 21, 166, 178, 182, 185, 249, 299, 308, 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319 y 320
3.2.- Servicios Vinculados a los fines del estado:
SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA: artículos 55, 164 Ord. 6 y 8, 178 ord.2,4, 5 y 7, 184, 256 ord. 4,5, 6 y 9, 332.
JUSTICIA: artículos 26, 27, 158 ord. 31, 178 ord. 7, 253, 257, 259, y 268.
DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA: artículos 156 ord. 23, 25 y 32, 305, 306 y 307.
PROTECCION AMBIENTAL: artículos 127, 128, 129, 156 ord. 21, 178 ord. 4, y 184.
3.3.-Vinculados a los servicios sociales:
ASISTENCIA Y PROTECCION SOCIAL: artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 84.
SALUD Y SANIDAD: artículos 83, 84, 85, 156 ord. 23, 24, 32, 178 ord. 5 y 6, 184.
SEGURIDAD SOCIAL: artículos 86, 156 ord. 22 y 32.
EDUCACIÓN: artículos 102 al 109, 156 ord. 24, 164 ord. 8, 178 ord. 5, 184.
VIVIENDA: artículos 82.
EMPLEO: artículo 87.
CULTURAL: artículo 98 al 101.
RECREACIÓN: artículo 111.
3.4.- Vinculados para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades individuales:
VIALIDAD: artículo 156 ord. 27, 164 ord. 9 y 10, 178 ord. 10.
TRANSPORTE: artículos 156 ord. 23, 26 y 27, 178 ord. 2.
COMUNICACIONES: artículos 48, 58, 156 ord. 28.
INFORMACIÓN: artículos 58, 101, 108.
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS: artículos 156 ord. 29, 164 ord. 8, 178 ord. 4 y 6.
4.- PRESTADORES ACTUALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
a. GESTIÓN DIRECTA: POR SI MISMOS. (ESTADO, NACION O MUNICIPIO)
b. GESTIÓN INDIRECTA: A través de las FORMAS JURIDICAS:
b.1.- INSTITUTOS AUTÓNOMOS. ver Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
b.2.- SERVICIOS AUTÓNOMOS. ver Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
b.3.- EMPRESA DE ESTADO. ver Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
b.4.- FUNDACIONES. ver Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
b.5.- CONCESIÓN. ver Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
INVESTIGAR CUALES SON LOS SERVICIOS QUE ESTABLECE LA LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL QUE DEBEN SER PRESTADOS POR EL MUNICIPIO Y QUE ES CONCESION Y REGULARIZACIÓN?. REPORTAR LA INVESTIGACIÓN PARA EL 11/10/2011, EN HOJA DE EXAMEN ESTILO TALLER. VALOR 5%.
ACTIVIDAD PARA PRESENTAR COMO INFORME, PARA EL 11/10/2011. VALOR 5%. Acudir a la Alcaldía de Guacara o de Valencia divididos en grupos de 5 para ubicar dentro de la Dirección de Servicios Publicos que servicios presta actualmente , identifique lo dentro de la ley Orgánica de Poder Público Municipal.
Mis alumnos feliz inicio y no vemos en clases.
carmen lilia albornoz dijo
Buenas tardes profe muchas gracias por la información....se que sera de gran ayuda..y Feliz viaje y disfrute su estadía....
20 Septiembre 2011 | 10:39 PM