CONTINUACION DE LA UNIDAD I
Poder Judicial
El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
Este poder está constituido por el siguiente organismo:
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia: Luisa Estela Morales Lamuño y Magistrada Presidenta de la Sala Constitucional.
Primer Vicepresidente: Omar Mora Díaz, Magistrado Presidente de la Sala de Casación Social.
Segundo Vicepresidente: Luis Alfredo Sucre Cuba, Magistrado Presidente de la Sala Electoral.
Magistrada Presidenta de la Sala Político Administrativa: Evelyn Margarita Marrero Ruiz.
Magistrada Presidenta de la Sala Casación Penal: Eladio Ramón Aponte Aponte.
Magistrada Presidenta de la Sala Casación Civil: Yris Armenia Peña Espinoza.
Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República; los cuales tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Articulo 273 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
- Defensoría del Pueblo, articulo 280. Creada con la constitución de 1999.
Defensora del Pueblo: Gabriela del Mar Ramírez Pérez.
La figura del Defensor del Pueblo, el Ombudsman o el Procurador de Derechos Humanos, como también se le conoce, fue creada para constituirse en un límite a los abusos cometidos por las autoridades estatales, así como para promover el respeto de los derechos humanos y contribuir a dotar a la sociedad de una cultura interior sobre la vigencia de los mismos.
La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio, y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.
- Fiscalía General de la República (Ministerio Público) articulo 284. Creado desde 1819.
Fiscal del Ministerio Público: Luisa Ortega Diaz.
El Ministerio Público tiene como atribuciones de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
• Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República;
• Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso;
• Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración;
• Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley;
• Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.
- Contraloría General de la República, artículo 287.
Contralor General Clodosbaldo Russian Uzcategui.
La Contraloría General de la República es el órgano constitucionalmente autónomo, integrante del Poder Ciudadano y rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, al servicio del Estado y del pueblo venezolano para velar por la buena gestión y el correcto uso del patrimonio público.
Poder Electoral:
El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
Presidenta del CNE, Tibisay Lucena.
Vicepresidenta: Sandra Oblitas.
El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de nuestra sociedad.
ORGANISMOS SUBORDINADOS:
Son órganos de carácter permanente, que tienen competencia nacional y su sede en la capital de la República. Están conformados por tres (3) miembros, y sus decisiones serán tomadas con el voto afirmativo de por lo menos dos (2) de ellos. Corresponde al Consejo Nacional Electoral la toma de decisiones en torno al funcionamiento, coordinación y supervisión de sus órganos subordinados.
Los organismos subordinados son los siguientes:
- Junta Electoral Nacional: Presidenta Tibisay Lucena. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Comisión de Registro Civil y Electoral: Presidenta : Sandra Oblitas Ruzza. Es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral.
- Comisión de Participación Política y Financiamiento. Presidente: Vicente José Díaz Silva. Es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia.
ESTRUCTURA DEL PODER PUBLICO ESTADAL
Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
Articulo 159 al 167 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:
Poder Legislativo Estadal.
El Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un número de miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios. Los legisladores estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente ser reelegidos por dos períodos.
El Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en cada Estado.
Poder Ejecutivo Estadal
El Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia initerrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas. Posee un Procurador Estadal.
Poder Contralor Estadal:
Es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor o Contralora.
El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes:
- Gobernaciones
- Consejo Federal de Gobierno
- Consejo de Estado
- Comité de Postulaciones Judiciales.
Poder Judicial Estadal.
Poder Ciudadano Estadal.
ESTRUCTURA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL.
El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen. Artículos 168 al 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Función Ejecutiva
Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.
Función Legislativa
La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.
Función Contralora
En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
Función Planificadora
El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.
PROCESO DE DESCENTRALIZACION EN VENEZUELA
INTRODUCCION
Dentro del marco del proceso de descentralización que vive Venezuela, podemos decir que los Estados se han comportado como los grandes protagonistas.
Para el estudio de este proceso lo dividiremos en cuatro partes a saber: La primera se referirá, a los orígenes históricos del Federalismo en Venezuela (I); la segunda Que es la Descentralización (II); la tercera consistirá, en el Proceso de descentralización en Venezuela (III); y la cuarta versará, sobre la aplicabilidad del proceso de descentralización a los Estados y Municipios (IV).
I.- ORÍGENES HISTÓRICOS DEL FEDERALISMO EN VENEZUELA.
Venezuela fue el primer país de Hispanoamérica, que luego de declarar su Independencia de la Monarquía española, asumió la forma de Estado Federal. De allí que se afirme que desde los orígenes mismos de la República de Venezuela, se haya celebrado un pacto federal, que se encuentra formalmente plasmado en la Constitución Federal para los Estados de Venezuela, del 21 de diciembre de 1811. Cabe destacar que esta Constitución tiene como rasgos esenciales de federalismo, la atribución de competencias expresas y taxativas al Poder Nacional y la norma que consagra la competencia residual de las Provincias, las cuales además podían establecer sus órganos de gobierno y dictar sus leyes.
Con la pérdida de la Primera República, se desvanecen temporalmente las ideas del Federalismo, el cual es considerado por el Libertador como uno de los factores perturbadores, que debilitaban al gobierno republicano. De estas ideas van a dar buena cuenta la Constitución de 1819 y la Constitución de Cúcuta de 1821, en las cuales se establece un gobierno central fuerte. Luego de disuelta la Gran Colombia, durante el debate de la Constituyente de 1830, se propuso asumir un sistema centro-federal para Venezuela, pues con "..este sistema centro-federal, había más ligazón entre los altos poderes de la Nación y los de las provincias, y tenían, sin embargo, los pueblos los medios de proveer a su bienestar, cuidando inmediatamente de sus intereses locales". Después de la centralización producida bajo la vigencia de la Constitución de 1857, se convocó la Constituyente de 1858.
La idea de Estado que predomina durante la Convención de Valencia de 1858, la expone de manera elocuente Fermín Toro, quien expresa "El Federalismo es, sin dudas, la más perfecta hasta hoy de las Instituciones Políticas. Supone más capacidad, más conocimientos, más moralidad. La Libertad es una noción altísima, difícilmente la alcanza la filosofía y los pueblos para realizarla han tenido que pasar por una larga serie de experiencias. Sin duda ninguna el Poder Federal es el que realiza más plenamente la libertad política; pero tenemos razón también para no admitirla con plenitud". El texto que finalmente se sancionó fue de carácter centro-federal.
Posteriormente, en el año de 1859 se inicia la denominada "Guerra Federal" que finalizó en 1863 con el triunfo de quienes arengaron la bandera federal. La Constitución de 1864, recoge la consigna de los vencedores al proclamar el Estado Federal, en el cual los veinte Estados se declaran autónomos y conforman la unidad nacional, conocida como "Estados Unidos de Venezuela". Es consecuencia de esta Constitución donde surge la necesidad de crear un Distrito Federal como territorio neutral, a cuya cesión se comprometieron los Estados. Es importante destacar a los efectos de nuestro análisis, que el 29 de febrero de 1864 la Asamblea Constituyente erigió provisionalmente el Distrito Federal, en el territorio que conformaban los Departamentos de Caracas, Maiquetía y La Guaira y el día 8 de marzo de 1864, Juan Crisóstomo Falcón dictó el Decreto que organizó el Distrito Federal.
También surge un Poder Legislativo Bicameral, en la que la Cámara del Senado representa de manera igualitaria a los Estados de la Unión; los Presidentes de Estados son designados de manera autónoma y se independizan los tribunales de justicia de los Estados. La Unión sólo tenía la Corte Federal y los tribunales ubicados en el Distrito Federal.
Bajo el principio de la doble soberanía, "los Estados sólo delegan en el Poder Nacional aquellas materias que expresamente se enumeran, y que después de la Constitución de 1864 aparecieron bajo el concepto de reservas a la competencia federal. Era la norma básica la de que los Estados conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada en la Constitución".
A partir de este momento, se inició un proceso centralizador constante, en el cual los Estados progresivamente fueron perdiendo la potestad tributaria y los bienes que les pertenecían (minas, hidrocarburos, salinas, ostrales de perlas).
Desde entonces, las Constituciones de 1874 hasta 1893 reducen el número de Estados de veinte a nueve y mantienen el Estado Federal. Luego se dicta el Decreto de 28 de octubre de 1899, que declara la autonomía de los Estados de la Unión y tiempo después, el 15 de marzo de 1890, reconoce que la unión la forman los veinte Estados que estableció la Constitución de 1864, pero a partir de entonces comienza el proceso centralizador constante.
En la Constitución de 1925 se consolidó el estado centralizado, tal situación se mantiene durante la Constitución de 1936 y dicho proceso centralizador se acentúa a través de la Constitución de 1945, que nacionaliza la justicia y se reasume el nombre de "República de Venezuela".
En la Constitución de 1947, considerada como una de las constituciones más revolucionarias tanto política como socialmente, en cuya discusión intervinieron todas las diferentes tendencias ideológicas para la época, se atribuye al Poder Estadal toda materia que no le sea atribuida expresamente a otro Poder, es decir, se ratifica el modelo de Estado Centralista, aun cuando se establecen mecanismos para la descentralización.
Luego vino la Constitución de 1953, que difícilmente podía buscar revertir el proceso centralizador, que elimina de su texto la expresión "federal" y finalmente se dicta la Constitución de 23 de enero de 1961, en el capítulo I, del título I, se consagran las Disposiciones Fundamentales y entre ellas se establece que la República de Venezuela es un Estado Federal, en los términos consagrados por la Constitución, el artículo 5 de la Constitución, reconoce que uno de los símbolos de la Patria es el Escudo de Armas de la República, en cuyo lado inferior izquierdo se destaca como fecha transcendente de nuestra vida republicana, el día 20 de febrero de 1959, día de la Federación. Conforme a la Constitución, el Distrito Federal forma parte de la organización político territorial de la República (art. 9 de la Constitución) y su organización se establecerá por la Ley Orgánica, en la cual se respetará la autonomía municipal (art. 12 de la Constitución).
II.- ¿QUÉ ES LA DESCENTRALIZACIÓN?
En Venezuela, y siguiendo un movimiento contemporáneo, la descentralización ha sido concebida como la redistribución política, administrativa y financiera de los poderes del poder público entre los tres niveles de la jerarquía territorial de gobierno: nacional, estadal o regional y municipal o local. Surge ante la necesidad de adecuar el aparato del Estado a las nuevas exigencias de la modernidad y en respuesta al legítimo reclamo -¿conquista?- de las regiones y localidades, por romper con la inercia de nuestra larga y enraizada experiencia centralista y acceder a las decisiones de la administración nacional.
Este proceso democratizador y resultante de las luchas de fuerzas sociales regionales, implica retos de gran magnitud y alcance. En primer lugar, se trata de transferir competencias desde el gobierno nacional -históricamente detentado desde Caracas, la capital de la República y del Distrito Federal- hacia los gobiernos regionales o intermedios y hacia los locales. Supone, asimismo, otra vía complementaria, no concurrente y que persigue el mismo propósito de acercamiento del poder al ciudadano: la desconcentración o transferencia de responsabilidades de parte de las funciones que han de reservarse los ministerios y otros organismos nacionales, en este caso, hacia sus correspondientes dependencias regionales y locales.
Planteado en tales términos, se puede entender que impulsar la descentralización significa comprometer al país con un proyecto de transformación global, gradual, progresivo y dirigido al fortalecimiento de las autonomías regionales, de los poderes locales y la participación ciudadana. Es una estrategia hacia la modernidad que reconoce las desigualdades territoriales y está dirigida al auto-impulso del desarrollo, porque a la descentralización del poder público se suman la correspondiente a las inversiones y la incorporación de la sociedad civil.
III.- PROCESO DE DESCENTRALIZACION EN VENEZUELA.
La Descentralización del Estado venezolano, gestada en la década de los ochenta del siglo XX y puesta en práctica en la década de los noventa, es uno de los cambios fundamentales del Estado en ese siglo, precisamente el siglo de la Centralización del Estado. Era la respuesta venezolana a un proceso de alcance mundial. Factor fundamental en la gobernabilidad que apuntaló al sistema democrático.
La descentralización debe entenderse entonces, como un proceso político de reacomodo del poder (redistribución territorial) y como tal es una herramienta, no un fin en sí mismo, para perfeccionar la democracia. Persigue un modelo de Estado democrático, descentralizado y participativo. En Venezuela, vamos hacia un Estado descentralizado y participativo, o simplemente tendremos un gobierno autocrático. He allí entonces la trascendencia de esta política. Hoy nos jugamos entonces la disyuntiva entre democracia o autoritarismo, en buena medida, dependiendo de la actitud y la aptitud de los liderazgos regionales, públicos y privados.
En el período 1989-1998 el balance de la descentralización fue positivo. Estudios de opinión (1998) revelaron que 89,1% de los encuestados consideraban conveniente para el país la elección de gobernadores y alcaldes; 86% opinaban que los servicios descentralizados habían mejorado; 86,2% estaban en desacuerdo con que los servicios descentralizados y los programas sociales fueran devueltos al gobierno central.
Desde el punto de vista político-administrativo se fortaleció la autonomía y las competencias de los estados y municipios. Surgió una nueva legitimidad, un liderazgo emergente, un cambio organizacional, un cambio en el esquema psicosocial en gobernaciones y alcaldías. Se buscaba afanosamente el éxito.
Estados y municipios pudieron ejercer a plenitud sus competencias propias: exclusivas y concurrentes. Los Estados tuvieron gran éxito en la asunción de competencias exclusivas. Menos en los servicios correspondientes a competencias concurrentes. Los municipios comenzaron a ejercer competencias olvidadas durante mucho tiempo. El proceso tuvo dificultades por haber sido: gradual, desigual, flexible, negociado y federalista (solo hacia los estados).
Para los municipios y el municipalismo venezolano, basta mencionar la creación de nuevas instancias municipales para poner de manifiesto sus efectos sobre la forma en que el poder se acercó a los ciudadanos: en 1985, antes de iniciarse la descentralización, existían en el país 202 municipios; en 1995, 6 años después, habían 282 y actualmente hay 335 municipios. Ese auge del municipio, con más aciertos que desaciertos, fue producto de la descentralización.
Desde el punto de vista económico-financiero, aun en medio de una crisis fiscal grave, se comenzaron a producir cambios en las finanzas públicas.
a) Se aumentó el Situado Constitucional del 15% al 20% de los ingresos ordinarios.
b) El Situado Municipal: El 20% de los ingresos ordinarios de los Estados, es una cifra sustancialmente mayor que la que existía en el esquema existente antes de aprobarse la ley de descentralización.
c) Se abrió la puerta a nuevos impuestos y tasas en la Ley de Descentralización (1989).
d) En 1993 se creó el FIDES.
e) En 1996 se aprobó la Ley de Asignaciones Económicas Especiales.
Sin embargo, aumentó la participación de los estados y municipios en la asignación de gastos a nivel nacional. Llegaron en 1998 a representar una altísima proporción de la inversión del sector público en su conjunto.
Por todo ello, el balance (1989-1998) es positivo, a pesar de sus fallas. Ello se reflejó en la Constitución de 1999.
El Preámbulo de la Constitución venezolana define a la República Bolivariana de Venezuela como un "Estado de justicia, federal y descentralizado". En el mismo sentido se establece en el Artículo 4 cuyo texto es el siguiente: Artículo 4. "La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad." Por su parte, el Artículo 6 dispone que "El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables".
En correspondencia con las definiciones anteriores, el Artículo 16 de la Constitución señala lo siguiente: Artículo 16. "Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político-territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándole la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo." Y en el mismo sentido se inscribe el Artículo 136, que dice: "El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado". Mediante las disposiciones anteriores, la Constitución define a la República de Venezuela como Estado Federal, y consagra los siguientes principios:
- Del Estado Federal: Integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
- Del Gobierno: Democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
- De la organización territorial: Se divide en Estados, un Distrito Capital, dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. Consagra además la garantía de la autonomía municipal y la descentralización política administrativa.
El principio de integridad territorial establece una política de unidad nacional al disponer que la República de Venezuela es un solo Estado, integrado por partes diferenciadas pero sobre las cuales se ejerce la soberanía. La existencia de dos niveles territoriales subnacionales no rompe la unidad, sino que reconoce aunque con timidez la diversidad nacional, con lo cual se fortalece la estabilidad del sistema de gobierno, permite la gobernabilidad democrática y abre caminos para la expresión de la riqueza cultural de la nación. Este principio es ratificado por el artículo 159 que dispone que los Estados son iguales entre sí y quedan obligados a mantener la independencia, la soberanía y la integridad del territorio nacional, así como cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República. Mediante los principios de cooperación y concurrencia se define la política de participación e interdependencia de los tres entes territoriales en la realización de los fines del Estado. Se refiere básicamente a las competencias en cuya realización, y en la prestación de los servicios que le son inherentes, deben acudir dos o los tres niveles territoriales de gobierno. Semejante régimen competencial impone una interdependencia política entre ellos, una distribución de funciones dentro de cada competencia que deben ser atendidas por cada nivel y que tienen necesariamente que coordinarse.
La cooperación intergubernamental debe contar con instituciones que la hagan posible como el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública; y alguna institución que facilite el financiamiento.
El federalismo venezolano se define fundamentalmente por la asignación de competencias exclusivas muy escasas a los Estados y abundantes al Poder Nacional y a los Municipios, lo cual impone una política de descentralización si se quiere dar contenido a la declaración de Estado Federal Descentralizado, y el establecimiento de relaciones intergubernamentales que son inherentes a la existencia de niveles territoriales autónomos, con potestades legislativas, administrativas y tributarias.
Esta política puede desarrollarse mediante los mecanismos de coordinación sin olvidar que en cuanto al ejercicio de las competencias exclusivas, cada nivel goza de plena autonomía, no existen relaciones de subordinación sino intergubernamentales que conduce a acuerdos de naturaleza política, no meramente administrativa.
El principio de la concurrencia se refiere al concurso de los diferentes niveles de gobierno en la realización del logro de los fines del Estado. De aquí surge la política de la corresponsabilidad de la República, los Estados y los Municipios en la consecución de los grandes objetivos nacionales. Uno de los retos mayores del trabajo legislativo será el cumplimiento de esta política en las leyes de base y orgánicas que se sancionen para desarrollar los principios de la Constitución.
La solidaridad es un principio novedoso en el Derecho Constitucional Venezolano. Se trata de un principio que conduce a una política de solidaridad interinstitucional que orienta hacia la definición de mecanismos de comunicación en el trabajo legislativo y administrativo que asocian a la totalidad del Estado y del Gobierno, es decir, a cada ente territorial y a cada institución pública, con la causa común venezolana. De esta manera, los principios de la separación de los poderes, de la distribución territorial de competencias y de la desconcentración administrativa quedan sujetos a este principio de adhesión que requiere de un adecuado desarrollo doctrinario y jurisprudencial. Esta política conduce necesariamente al establecimiento de eficaces mecanismos de relaciones intergubernamentales.
IV.- PROCESO DE DESCENTRALIZACION A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS.
Cuando analizamos la Constitución de 1999, desde la perspectiva del Estado Federal descentralizado, concibe a la descentralización como una política fundamental para la profundización de la democracia y la eficacia y eficiencia del Estado. Para desarrollar esta política se prevé un sistema público de salud descentralizado una división político administrativa que garantice la descentralización administrativa, tribunales y cortes regionales a fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial y la administración descentralizada del sistema penitenciario donde se llega incluso a plantear su privatización.
A casi diez años de vigencia de la Constitución de 1999, han sido pocas las políticas de descentralización, pero podemos observar la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley de Consejo Federal de Gobierno, Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Un ejemplo de descentralización ha sido las carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuertos de uso comercial nacionales (no Estadales)-que en la práctica son la gran mayoría, dado que históricamente los existentes en el país, han sido el resultado de la ejecución de planes de desarrollo realizados directamente por el Poder Nacional-, son bienes y servicios cuya titularidad corresponde a la República, ya que los mismos son producto de la inversión de ese ente político territorial dado su carácter de obras y servicios de interés nacional, por lo que en caso de haber sido transferidos a los Estados pueden ser cogestionados por éstos a través de convenios, pero también reasumidos por el Poder Político Nacional mediante un procedimiento de reversión, ya que la titularidad originaria de los mismos le corresponde a la República.
La descentralización más que un principio es una política de Estado, tal como lo reconoce el artículo 158 que dice textualmente lo siguiente:
Artículo 158. "La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales."
Del artículo trascrito se concluye que la descentralización consiste en un proceso de asignación de nuevas competencias y responsabilidades a los Estados y a los Municipios, en régimen de exclusividad o de concurrencia, para lograr una efectiva democracia participativa, que es el fin del principio de la subsidiaridad. La declaración de los principios federales ha debido conducir a una asignación generosa de competencias exclusivas a los Estados y a los Municipios.
En cuanto a los mecanismos específicos de coordinación, la Constitución crea dos instituciones que tienen específicamente esa función. Son el Consejo Federal de Gobierno y los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Las disposiciones constitucionales están concebidas en los siguientes términos:
Artículo 185. "El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vice Presidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base a los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos." Artículo 166. "En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley."
El Consejo Federal de Gobierno es el organismo que crea la Constitución para el establecimiento de las relaciones intergubernamentales en el ámbito nacional. Es un organismo de planificación y de coordinación. Genera políticas públicas para el cumplimiento de los principios que definen al Estado como federal y descentralizado. De acuerdo con la naturaleza que le ha sido definida en la Constitución, le correspondería al Consejo Federal de Gobierno el establecimiento de parámetros para medir los desequilibrios territoriales, aprobar los criterios de asignación de los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial, los programas para la descentralización de competencias y la transferencia de servicios del Poder Nacional a los Estados y a los Municipios. La Ley de creación tendrá que definir si es suficiente la aprobación del Consejo Federal de Gobierno para el traspaso efectivo de competencias y servicios a los Estados y Municipios, o si por el contrario se requeriría de una posterior aprobación de la Asamblea Nacional. También tendrá que definirse en la Ley la forma como los alcaldes elegirán de entre ellos a quienes los representarán en el Consejo, y también cómo las comunidades organizadas designarán su representación.
La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas fue sancionada el 1º de agosto del 2002, y en el artículo 9 se definen sus funciones, aunque por un error de técnica legislativa denomina "competencias", y son las siguientes:
Artículo 9. "Las competencias de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las siguientes:
1. Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora, de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional.
2. Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseñoy ejecución de planes de desarrollo.
3. Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado, de conformidad con los planes de desarrollo.
4. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal a través de informes que deberán ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal.
5. Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de Desarrollo Local de acuerdo a los Planes de Desarrollo Estadal.
6. Emitir opinión sobre programas y proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la Descentralización por el Gobernador o la Gobernadora.
7. Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas.
8. Promover, en materia de planificación del desarrollo, la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada.
9. Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y de Debates.
10. Conocer el informe anual de gestión del Gobernador o Gobernadora.
11. Las demás que le sean asignadas por ley."
En cuanto a su integración, la ley dispone que los presida el gobernador del Estado, y están integrados por los alcaldes, los directores de las oficinas estadales de los organismos nacionales, un tercio de los diputados nacionales, un tercio de los legisladores estadales, una representación de los concejales de acuerdo con el número de Municipios; un representante de las organizaciones empresariales, sindicales, campesinas, de la comunidad universitaria, de defensa del ambiente y el patrimonio histórico, de las organizaciones vecinales y de las comunidades indígenas. Habrá que estudiar en cada caso, Estado por Estado, las disposiciones constituciones y legales que regulen con más detalle el funcionamiento de estos mecanismos de relaciones intergubernamentales y de participación ciudadana. En fin, es pertinente señalar el retraso grave en que ha incurrido la Asamblea Nacional al no aprobar dentro de los plazos señalados en las Disposiciones Transitorias, las leyes que se refieren a la Hacienda Pública Estadal, al Régimen Municipal, al Consejo Federal de Gobierno y a las demás materias que deben desarrollar el principio de la descentralización. Tales disposiciones son la Transitoria cuarta y la Transitoria sexta, que se transcriben a continuación:
El 20 de febrero de 2010 se promulgo la Ley de los Consejos Federales de Gobierno la cual el artículo 2 de la ley establece que el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del poder nacional a los estados y municipios.
La descentralización vista a través de los estados y municipios, observamos que nuestra Constitución lo regula de la siguiente forma:
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
- La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
- La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
- La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
- La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
- La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
- La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
- La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
LA EVALUACION SOBRE ESTA UNIDAD ES LA SEMANA DEL 26 AL 29 DE ABRIL.
INVESTIGAR COMO INFORME A ENTREGAR LA SEMANA DEL LUNES 09 AL 11 DE MAYO. CON INTRODUCCCION, DESARROLLO (COMPARATIVO Y CASOS) Y CONCLUSION.
QUE ES GLOBALIZACION, DESCENTRALIZACION Y DESARROLLO LOCAL, APLICANDOLO AL MUNICIPIO VALENCIA.
SUERTE.
"Sólo una cosa vuelve un sueño imposible: el miedo a fracasar."
PAULO COELHO.
Marieth Zambrano dijo
Buenas noches prof ya vi la informacion publicada el dia de hoy nos vemos mañana....Feliz Noche
Marieth Zambrano
C.I:18.611.637
Sección:G-002-D
5 Abril 2010 | 06:04 AM