Posibilidades De Prestación De Los Servicios Públicos y su Incidencia Directa En Las Gestiones De Los Entes Nacionales, Estadales y Municipales.
En la descentralización y desconcentración de los servicios del Estado: Es preciso significar que el Estado para realizar la prestación del servicio público debe descentralizar y desconcentrar este servicio, para optimizarlo y lograr con ello el nivel de satisfacción de las necesidades y el bienestar colectivo, mecanismos que están establecidos en el siguiente articulado: Artículo 184 de la CRBV: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población. En la búsqueda de financiamientos para el logro de la prestación del servicio el estado crea la siguiente Ley: Ley de creación del Fondo intergubernamental para la descentralización: Artículo 26 de la LCFID: Las comunidades organizadas, asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales podrán colaborar con el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, en las actividades de seguimiento y control que se realicen a las obras que ejecuten los Estados y Municipios con recursos del Fondo. Para la prestación del servicio de Salud, el estado promueve las siguientes políticas de salud: Artículo 84 de la CRBV: Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Como Principio fundamental de un estado social de derecho nuestra Constitución consagra el Derecho a la Participación e Inclusión del ciudadano, estableciendo como bases y mecanismos para el fomento de la Participación ciudadana lo siguiente:
En la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal: Artículo 6 de la LOCGRSNCF: Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarán, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. En la Resolución de la Contraloría General de la República para fomentar la participación ciudadana: Artículo 75 de la LOCGRSNCF: El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos: 1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal. 2. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas. 3. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal. 4. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social. En la Ley Orgánica de Planificación (LOP): Artículo 59 de la LOP: Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en la ley respectiva, los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la planificación. A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificación de los órganos y entes de la Administración Pública. Planificación y participación ciudadana en el ámbito municipal. Un ejemplo claro de esta diversidad de instancias para la participación se encuentra en la figura de los Consejos Locales de Planificación Pública, previstos en el artículo 182 de la Constitución, en este caso se relaciona directamente con las actividades de planificación en el ámbito de los municipios. Artículo 168 de la CRBV: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley. En la Ley Orgánica de Planificación (LOP): El Consejo Local de Planificación Pública: Artículo 27 de la LOP: Corresponde a cada Consejo Local de Planificación Pública asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, de los programas y acciones que se ejecuten en el municipio, y garantizar que los Planes Municipales de Desarrollo estén debidamente articulados con los Planes Estadales de Desarrollo. Participación ciudadana y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP) La planificación se concibe como un sistema intergubernamental que se fundamenta en la participación y la representación de los distintos sectores de la sociedad, en atención a los criterios señalados en la Ley de los Consejo Locales de Planificación Local. En esta Ley la participación ciudadana se expresa en la integración de los consejos locales, tomando como referencia distintos sectores de la sociedad, a igual que en otras referencias contenidas en sus capítulos I y II que enunciamos a continuación: Artículo 5 de la LCLPP: El Consejo Local de Planificación Pública, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio de que se trate, tendrá las siguientes funciones: 1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas. 5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo. 7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local. 8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes. 15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. 19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio. 20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada. 21. Evaluar la ejecución de los planes y proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos. Consejo de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas: Artículo 166 de la CRBV: En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley. Consejo Federal de Gobierno: Artículo 185 de la CRBV: El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. Competencias del municipio: Artículo 178 de la CRBV: Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: [Ordenamiento urbano] Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. [Circulación y transporte] Vialidad Urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras. [Espectáculos y publicidad] Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales. [Ambiente y saneamiento] Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil. [Servicios sociales] Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal. [Servicios públicos domiciliarios y servicios funerarios] Servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. [Justicia de paz y policía municipal] Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la Ley. Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución”. Otras referencias legales para consultar En razón de su importancia la panorámica de los principios constitucionales y las disposiciones expresas sobre la Administración Pública, nos obliga a considerar en la materia del control y participación ciudadana, un conjunto complementario de dispositivos constitucionales y legales, expresados en los siguientes artículos: Dispositivos Constitucionales Artículo 2 de la CRBV: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3 de la CRBV: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 6 de la CRBV: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Artículo 66 de la CRBV: Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado. La gestión de los Servicios Públicos Municipales y su financiamiento. Soc. Ernesto Herrera A manera de diagnóstico. En Venezuela, el financiamiento de los servicios públicos se realizó, durante muchos años, con ingresos provenientes de otras fuentes distintas al cobro tarifario, especialmente de las transferencias del gobierno central derivadas del poder fiscal que le otorgó al Estado la riqueza petrolera. Esta enajenación unida a la casi gratuidad ha generado otro efecto "perverso": resulta más fácil y económico dejar que el servicio presente desperfectos que intervenir en su mantenimiento preventivo, rutinario y correctivo. Por otra parte, el populismo - entendido como la falta de voluntad política de asumir decisiones que puedan resultar antipáticas para el electorado - limita la gestión de los servicios públicos municipales en Venezuela, pues las autoridades, con frecuencia, prefieren inmolar la calidad del servicio en aras de mantener tarifas anacrónicas, que no se corresponden con los costos reales de operación, mantenimiento e inversión de los servicios públicos, concentrar su atención sobre los aspectos aparenciales y no estructurales de los servicios públicos (por ejemplo: limitarse a recoger las basuras de las calles, sin preocuparse por su tratamiento y disposición final) y engrosar las nóminas con activistas políticos que no laboran en los servicios de competencia municipal. En esta situación, ha surgido la perspectiva neoliberal y la estrechez financiera del Estado que al enajenarse ahora él de las condiciones de vida de la gente con menores recursos coadyuva al incremento de la población en situación de pobreza (absoluta o relativa). En relación a las formas de gestión para los servicios públicos, previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tienden a ideologizarse y sacralizarse determinadas formas en detrimento de otras, sin analizar los factores que puedan hacer más aconsejables una, frente a las demás. La Ley contempla una amplia gama de posibilidades para la prestación de los servicios públicos: la gestión directa, institutos autónomos municipales, mediante la delegación, empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del municipio, mediante contrato, organismos de cualquier naturaleza de carácter nacional o estadal, mediante contrato y concesión otorgada en licitación pública. También permite la creación de mancomunidades entre municipios vecinos. La gestión directa ha respondido por lo general a la dinámica antes descrita. Articulo 69 de LOPPM. En cuanto a la prestación mediante organismos de carácter nacional o regional, en Venezuela, la actitud del gobierno nacional, cuando ha tendido a devolver a los gobiernos locales servicios de competencia municipal, ha sido la de enajenarse del mismo y de la carga financiera que de ello deriva, sin identificar las iniciativas complementarias que son necesarias para mejorar la calidad de los servicios y por ende, la calidad de vida de la población, aunque recientemente se perfilan experiencias exitosas como Aguas de Monagas. La figura de la concesión de servicios ha sido poco utilizada porque exige muchas condiciones de difícil cumplimiento, tanto para municipios, como para los entes privados, ello ha contribuido a que tienda a preferirse el contrato de servicio que resguarda menos los intereses del municipio frente al contratista. Articulo 73 y 74 de LOPPM. La mancomunidad es una figura poco utilizada por los municipios, aunque tiende a generalizarse en algunas materias como transporte, disposición final de los residuos sólidos, abastecimiento de agua, debido al auspicio de Fundacomún, las petroleras, Hidroven. Algunas mancomunidades de servicio tienden a desnaturalizarse al prácticamente tender a sustituir a los gobiernos locales, perdiendo su especificidad al convertirse en "agencias de desarrollo local". Articulo 40 de LOPPM. Asumir que hemos cumplido la fase de la cultura de proyectos en los municipios y gobernaciones, pero que estamos ante la necesidad de dar un nuevo paso en materia de planificación: jerarquizar las necesidades sobre la base de una percepción compartida entre las autoridades y la comunidad organizada y consignar las obras o servicios así identificados en documentos formales de obligatorio cumplimiento como los Planes de Gestión Local y de Desarrollo Regional. Desarrollar un sentido de ciudadanía en la población, es decir, como sujeto de deberes y derechos en materia de servicios públicos. Utilizar los fondos nacionales y multilaterales en forma prioritaria para superar la brecha prestacional de los servicios mínimos obligatorios y como incentivos apropiados para inducir cambios deliberados en los servicios y en la gestión global de los gobiernos locales, previamente caracterizados. Negociar la entrega de créditos a los estados y municipios en relación estricta con la vida útil de las obras o servicios financiados y con los lapsos en los cuales estarán produciendo los recursos necesarios para su amortización. Desarrollar experiencias para la dotación de servicios, mediante la aplicación de tecnologías apropiadas a las específicas realidades de cada municipio. Asumir la gestión estructural e integral de los servicios públicos, desde una perspectiva sinérgica entre los distintos niveles de gobierno y comprometer a todos los actores sociales en torno al desideratum de la gestión local: mejorar la calidad de vida de la población en el marco de un desarrollo sustentable, respetuoso de la cultura de los habitantes de cada municipio. Ir hacia una descentralización más orgánica en las competencias concurrentes, que especifique las responsabilidades de cada nivel de gobierno en cada servicio. Evaluar las formas de gestión de los servicios desde un punto de vista más práctico que ideológico que identifique las variables que hacen más aconsejables una forma de gestión en un municipio frente a las demás. Hacer de la concesión una figura más flexible de modo que dejando a resguardo el interés público, sea posible comprometer en la prestación de servicios de calidad a precios asequibles a empresas privadas. Generalizar la creación de mancomunidades en aquellos servicios y municipios con condiciones favorables a su implantación, sin atribuirle a la mancomunidades funciones de estricto gobierno. LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS Ello así, hay que comenzar por señalar que en Venezuela, no existe un régimen único de concesión de servicios públicos ni de obras públicas. Cuando se trate de las concesiones de servicios públicos municipales o para la explotación de bienes del Municipio por los particulares, se deberán cumplir las condiciones mínimas establecidas en el artículo 73 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En cualquier caso, corresponde a la Ley de Licitaciones Públicas aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público municipal (art. 73 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal) y al Alcalde le compete ejercer, dirigir e inspeccionar los servicios y obras públicas y suscribir los contratos que celebre la entidad. Cuando se trate de las concesiones de servicios públicos municipales de transporte público se deberán cumplir las condiciones mínimas establecidas en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Obras Públicas: En Venezuela, la doctrina científica ha señalado que la expresión obra pública tiene dos acepciones: En el primer significado son consideradas "obras públicas los trabajos sobre bienes inmuebles que la Administración realiza, o que otras personas ejecutan por cuenta de la Administración" tales como "los trabajos de construcción, modificación, reparación o mantenimiento de bienes inmuebles, llevados a cabo por una entidad estatal, tales como la República, un Estado o un Municipio, el Distrito Federal, un instituto autónomo u otra persona jurídica de derecho público, en cumplimiento de sus propios fines"; en el segundo significado, son "obras públicas los resultados obtenidos por efecto de aquellas actividades -trabajos-, es decir, las cosas hechas, las obras concluidas" consistiendo las mismas en "obras de naturaleza inmobiliaria, construidas por una de dichas entidades o por otra persona por cuenta de una de las expresadas entidades, en cumplimiento de los fines propios de estas últimas". La definición de obra pública comprende dos ideas, una "obra" y otra "pública", entendiendo por la primera, "obra" el resultado de una actividad humana, es decir, el producto de la creación, elaboración, construcción o la transformación de una cosa física preexistente, dando como resultado un bien inmueble o mueble. No existe un elemento objetivo, en lo que respecta a la ejecución de la obra, que nos permita distinguir cuando la obra es pública o privada, más aun si consideramos, que la obra pública puede ser ejecutada por el Estado directamente o por los particulares, en virtud de contrato o mediante concesión. Lo "público" está relacionado con el interés general que tutela el Estado, la búsqueda de la satisfacción del beneficio colectivo, de allí que se considere, que una obra es pública cuando el Estado promueve o financia su construcción o elaboración, para destinarla al uso o servicio del interés general o colectivo.
LES DESEO UNA FELIZ NAVIDAD, RECORDAR EL TRABAJO DE VINCULACION CON LAS ALCALDIAS PARA EL VIERNES 04/12/09. FELIZ SEMANA.
Yajaira Guerra dijo
BUENOS DÍAS PROF. SOY
YAJAIRA J.GUERRA L.
C.I. 12.127.064
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL
VI SEMESTRE SECCIÓN: G-002-D
Igualmente le deseo una FELIZ NAVIDAD! y que Dios la Bendiga!!
2 Diciembre 2009 | 01:25 PM